lunes, 28 de diciembre de 2009

PRÓXIMA FIESTA LA EPIFANIA DEL SEÑOR


Epifanía significa "manifestación". Jesús se da a conocer. Aunque Jesús se dio a conocer en diferentes momentos a diferentes personas, la Iglesia celebra como epifanías tres eventos:

Su Epifanía ante los Reyes Magos (Mt 2, 1-12)

Su Epifanía a San Juan Bautista en el Jordán

Su Epifanía a sus discípulos y comienzo de Su vida pública con el milagro en Caná.

La Epifanía que más celebramos en la Navidad es la primera.

La fiesta de la Epifanía tiene su origen en la Iglesia de Oriente. A diferencia de Europa, el 6 de enero tanto en Egipto como en Arabia se celebraba el solsticio, festejando al sol victorioso con evocaciones míticas muy antiguas. Epifanio explica que los paganos celebraban el solsticio invernal y el aumento de la luz a los trece días de haberse dado este cambio; nos dice además que los paganos hacían una fiesta significativa y suntuosa en el templo de Coré. Cosme de Jerusalén cuenta que los paganos celebraban una fiesta mucho antes que los cristianos con ritos nocturnos en los que gritaban: "la virgen ha dado a luz, la luz crece".

Entre los años 120 y 140 AD los gnósticos trataron de cristianizar estos festejos celebrando el bautismo de Jesús. Siguiendo la creencia gnóstica, los cristianos de Basílides celebraban la Encarnación del Verbo en la humanidad de Jesús cuando fue bautizado. Epifanio trata de darles un sentido cristiano al decir que Cristo demuestra así ser la verdadera luz y los cristianos celebran su nacimiento.

Hasta el siglo IV la Iglesia comenzó a celebrar en este día la Epifanía del Señor. Al igual que la fiesta de Navidad en occidente, la Epifanía nace contemporáneamente en Oriente como respuesta de la Iglesia a la celebración solar pagana que tratan de sustituir. Así se explica que la Epifanía se llama en oriente: Hagia phota, es decir, la santa luz.

Esta fiesta nacida en Oriente ya se celebraba en la Galia a mediados del s IV donde se encuentran vestigios de haber sido una gran fiesta para el año 361 AD. La celebración de esta fiesta es ligeramente posterior a la de Navidad.

Los Reyes Magos

Mientras en Oriente la Epifanía es la fiesta de la Encarnación, en Occidente se celebra con esta fiesta la revelación de Jesús al mundo pagano, la verdadera Epifanía. La celebración gira en torno a la adoración a la que fue sujeto el Niño Jesús por parte de los tres Reyes Magos (Mt 2 1-12) como símbolo del reconocimiento del mundo pagano de que Cristo es el salvador de toda la humanidad.

De acuerdo a la tradición de la Iglesia del siglo I, se relaciona a estos magos como hombres poderosos y sabios, posiblemente reyes de naciones al oriente del Mediterráneo, hombres que por su cultura y espiritualidad cultivaban su conocimiento de hombre y de la naturaleza esforzándose especialmente por mantener un contacto con Dios. Del pasaje bíblico sabemos que son magos, que vinieron de Oriente y que como regalo trajeron incienso, oro y mirra; de la tradición de los primeros siglos se nos dice que fueron tres reyes sabios: Melchor, Gaspar y Baltazar. Hasta el año de 474 AD sus restos estuvieron en Constantinopla, la capital cristiana más importante en Oriente; luego fueron trasladados a la catedral de Milán (Italia) y en 1164 fueron trasladados a la ciudad de Colonia (Alemania), donde permanecen hasta nuestros días.

El hacer regalos a los niños el día 6 de enero corresponde a la conmemoración de la generosidad que estos magos tuvieron al adorar al Niño Jesús y hacerle regalos tomando en cuenta que "lo que hiciereis con uno de estos pequeños, a mi me lo hacéis" (Mt. 25, 40); a los niños haciéndoles vivir hermosa y delicadamente la fantasía del acontecimiento y a los mayores como muestra de amor y fe a Cristo recién nacido.

FUENTE ACI PRENSA

¿QUÉ MPORTANCIA LE DAMOS A LA LITURGIA?

Todos los documentos que se refieren al tema, ubican a la Liturgia en el centro de la vida de la Iglesia.
Desde la Sacrosanctum Concilium nos hemos acostumbrado a definir equivocadamente a la liturgia como fuente y cumbre, cuando en realidad ese es el lugar que debería ocupar.

Sin embargo vemos que en la práctica no es así. Quizás nuestras comunidades parroquiales se centran en ella porque es el momento del encuentro de los fieles, pero muchas veces experimentamos que se cae en un ritualismo por falta de una formación previa y permanente. Cuando queremos formar gente para la actividad parroquial los enviamos a las escuelas de misioneros, o catequistas, pero poco nos preocupamos de su formación litúrgica.
Algo aún más serio es la falta de formación litúrgica en las casas de formación del clero. ¿Cuántas horas cátedra figuran en los programas de teología? ¿Se la estudia como una ciencia transversal y unitiva de los demás contenidos o simplemente queda encajonada en algún horario que sobra al final de los estudios?
Y en nuestras Diócesis ¿existen organismos que se ocupen específicamente de la liturgia como centro de toda la vida diocesana o sólo equipos que organizan las ceremonias? Los Obispos ¿le dan a la Liturgia la importancia que tiene o se dedican más a las cuestiones pastorales y dejan a la liturgia como algo de segunda? ¿Qué nivel tienen los organismos diocesanos si es que existen? ¿Hay otras áreas que sean de rango canónico superior?
Por eso hermanos, recordemos que la Liturgia es el ejercicio del Sacerdocio de Cristo. Por ella Cristo mismo, cabeza y miembros,sigue presente entre nosotros.
Sólo si le damos el valor y el lugar que se merece seremos verdaderos discípulos misioneros. Excluir o dejar en segundo plano a la Liturgia nos transforma en simples y meros asistentes sociales, ocupados de cualquier cosa menos de lo esencial.

28 de Diciembre FIESTA DE LOS SANTOS INOCENTES MÁRTIRES


Santos Inocentes

Fiesta: 28 de diciembre

Murieron por Cristo los niños inocentes, su gloria será eterna.
Las madres padecieron por un tiempo, ahora comparten el triunfo.
Ver también: "Todavía no hablan, y ya confiesan a Cristo" -De los sermones de san Quodvultdeus, obispo
Los Santos Inocentes: De acuerdo a un relato del Evangelio de san Mateo (2, 13-13), el Rey Herodes mandó matar a los niños de Belén menores de dos años al verse burlado por los magos de Oriente que habían venido para saludar a un recién nacido de estirpe regia.
A partir del siglo IV, se estableció una fiesta para venerar a estos niños, muertos como "mártires" en sustitución de Jesús. La devoción hizo el resto. En la iconografía se les presenta como niños pequeños y de pecho, con coronas y palmas (alusión a su martirio). La tradición oriental los recuerda el 29 de diciembre; la latina, el 28 de diciembre. La tradición concibe su muerte como "bautismo de sangre" (Rm 6, 3) y preámbulo al "éxodo cristiano", semejante a la masacre de otros niños hebreos que hubo en Egipto antes de su salida de la esclavitud a la libertad de los hijos de Dios (Ex 3,10; Mt 2,13-14).

En nuestro tiempo continúa la masacre de inocentes. Millones son masacrados por el aborto, millones más mueren abandonados al hambre... ¿Qué haces?.

Una voz se escucha en Ramá: gemidos y llanto amrgo: Raquel está llorando a sus hijos, y no se consuela, porque ya no existen" -Jr 31,15.

NORMAS LITÚRGICAS DIOCESANAS

A pedido del Sr. Obispo recordamos algunas normas litúrgicas que nos van a ayudar a celebrar mejor los Sacramentos y Sacramentales en nuestras Iglesias.


ORNAMENTOS

Como todos sabemos los ornamentos propios de los Ministros Sagrados son:

Diáconos. Alba, cíngulo y estola cruzada. En aquellos lugares donde existan también es conveniente el uso de la Dalmática en la Santa Misa.
Presbíteros: Alba, cíngulo, estola y, si preside la Eucaristía Casulla del color litúrgico correspondiente. No es lícito excluir la casulla. Los concelebrantes deben usar alba, cíngulo y estola. Es lícito utilizar el alba casulla, pero ésta no suple nunca a la casulla del que preside. La estola se usa siempre debajo de la casulla, sobre el alba.
Para la Celebración del Bautismo, Matrimonio y Sacramentales, puede utilizarse la Capa Pluvial como lo indican las rúbricas.

Ministros del Altar. si hubiera ministros que ayudan en el Altar, éstos deben revistirse de alba. De todos modos es muy importante que se formen equipos de monaguillos, esto es de niños que reciban una conveniente instrucción práctica y espiritual, prefiriéndose su asistencia sobre la de cualquier otra persona.

Ministros Extraordinarios de la Comunión: varones toga o alba, mujeres toga.

Todos estos ornamentos sagrados deben estar confeccionados dignamente y ser cuidados decorosamente, reemplazándolos cuando ya no reúnen las condiciones de belleza y dignidad que la liturgia merece.

Lo mismo debemos afirmar de los vasos sagrados, cuyo manteniemto en condiciones dignas es muy importante. En este punto cabe recordar que el Cáliz debe ser de un metal noble y por ninguna razón puede ser de madera o cerámica su copa. Podría estar revestido de tales materias pero siempre la copa debe ser de metal.

ORACIÓN DE LOS FIELES

La Oración de los fieles siempre debe ir dirigida al Padre, por Jesucristo en el Espíritu Santo. Por tanto la respuesta de los fieles tiene que tener ese sentido y no ser tan extensas que los fieles la olviden y se equivoquen.
Las preces deben responder a las necesidades de la Iglesia, de las Autoridades, de los pobres y de la comunidad local. Debe evitarse que sean extensas en contenido y cantidad. Con cuatro o cinco alcanzan.

MISAL

A partir del próximo Miércoles de Cenizas entra en plena vigencia y es de uso obligatorio el Nuevo Misal que se puede adquirir en la Curia Diocesana.

CANTOS

Éstos deben responder al tiempo litúrgico y al momento de la celebración. Hay que cuidar que sean litúrgicos.

Para que se realicen conciertos dentro de las Iglesias, es necesario pedir a esta Secretaría la debida autorización, adjuntando el listado de piezas que se van a interpretar y de intérpretes de las mismas.

lunes, 21 de diciembre de 2009

Las Antífonas Mayores de Adviento



L A S   A N T Í F O N A S   «O»
Las antífonas de la O son siete, y la Iglesia las canta con el Magnificat del Oficio de Vísperas desde el día 17 hasta el día 23 de diciembre. Son un llamamiento al Mesías recordando las ansias con que era esperado por todos los pueblos antes de su venida, y, también son, una manifestación del sentimiento con que todos los años, de nuevo, le espera la Iglesia en los días que preceden a la gran solemnidad del Nacimiento del Salvador.
Se llaman así porque todas empiezan en latín con la exclamación «O», en castellano «Oh». También se llaman «antífonas mayores».
Fueron compuestas hacia los siglos VII-VIII, y se puede decir que son un magnífico compendio de la cristología más antigua de la Iglesia, y a la vez, un resumen expresivo de los deseos de salvación de toda la humanidad, tanto del Israel del A.T. como de la Iglesia del N.T.
Son breves oraciones dirigidas a Cristo Jesús, que condensan el espíritu del Adviento y la Navidad. La admiración de la Iglesia ante el misterio de un Dios hecho hombre: «Oh». La comprensión cada vez más profunda de su misterio. Y la súplica urgente: «ven»
Cada antífona empieza por una exclamación, «Oh», seguida de un título mesiánico tomado del A.T., pero entendido con la plenitud del N.T. Es una aclamación a Jesús el Mesías, reconociendo todo lo que representa para nosotros. Y termina siempre con una súplica: «ven» y no tardes más.
Leídas en sentido inverso las iniciales latinas de la primera palabra después de la «O», dan el acróstico «ero cras», que significa «seré mañana, vendré mañana», que es como la respuesta del Mesías a la súplica de sus fieles.
Se cantan -con la hermosa melodía gregoriana o en alguna de las versiones en las lenguas modernas- antes y después del Magnificat en las Vísperas de estos siete días, del 17 al 23 de diciembre, y también, un tanto resumidas, como versículo del aleluya antes del evangelio de la Misa.
(Fuente:Mercaba)

sábado, 19 de diciembre de 2009

JUAN PABLO II VENERABLE

Su Santidad el Papa Benedicto XVI ha declarado Venerable al Siervo de Dios Juan Pablo II.
¿Qué significa ser Venerable?
Cuando comienza el proceso de canonización, esto es la declaración oficial de la Iglesia acerca de la santidad de una persona, que es el último escalón al que se puede arribar, la Iglesia, una vez estudiados los escritos y la vida del candidato, acepta o rechaza dicho proceso. Si lo acepta se le da el título de Siervo de Dios.
Luego se estudian las virtudes heroicas por las cuales la persona se ha destacado de modo especial. Concluida esta etapa, probadas dichas virtudes se lo declara Venerable.
El siguiente paso es esperar, comprobar y aprobar un milagro atribuido al Venerable.
Si se da satisfactoriamente este paso entonces se lo beatifica. Esto significa que en determinados lugares, diócesis, familias religiosas, etc. se le puede rendir culto público.
Mientras tanto se espera otro milagro. Si este se comprueba que ha sido realizado por la intercesión del Beato, entonces se procede a la canonización. Es decir el culto público puede hacerse en cualquier parte del mundo y se lo inscribe en el martirologio.

Modificación del texto de algunos cánones del Derecho Canónico

Motu Proprio Omnium in mentem (en español)

pr*
doctrina_escudobenedictoxvi
*
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO
OMNIUM IN MENTEM
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI
CON LA CUAL SON MODIFICADAS
ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

La Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, promulgada el 25 de enero de 1983, llamó a la atención de todos que la Iglesia, en cuanto comunidad al mismo tiempo espiritual y visible, y ordenada jerárquicamente, tiene necesidad de normas jurídicas “para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos”. En tales normas es necesario que resplandezca siempre, por una parte, la unidad de la doctrina teológica y de la legislación canónica y, por otra, la utilidad pastoral de las prescripciones, mediante las cuales las disposiciones eclesiásticas están ordenadas al bien de las almas.

A fin de garantizar más eficazmente tanto esta necesaria unidad doctrinal como la finalidad pastoral, a veces la suprema autoridad de la Iglesia, después de haber ponderado las razones, decide los oportunos cambios de las normas canónicas, o introduce en ellas alguna integración. Esta es la razón que Nos lleva a redactar la presente Carta, que concierne a dos cuestiones.

En primer lugar, en los cánones 1008 y 1009 del Código de Derecho Canónico sobre el sacramento del Orden, se confirma la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial y, al mismo tiempo, se pone en evidencia la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado. Así pues, después que, habiendo oído a los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Nuestro venerado Predecesor Juan Pablo II estableció que se debía modificar el texto del número 1581 del Catecismo de la Iglesia Católica, con el fin de retomar más adecuadamente la doctrina sobre los diáconos de la Constitución dogmática Lumen gentium (n. 29) del Concilio Vaticano II, también Nos consideramos que se debe perfeccionar la norma canónica que concierne a esta misma materia. Por lo tanto, oído el parecer del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, establecemos que las palabras de los susodichos cánones sean modificadas como se indica sucesivamente.

Además, dado que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia, es de competencia únicamente de la suprema autoridad aprobar y definir los requisitos para su validez, y también determinar lo que se refiere al rito que es necesario observar en la celebración de los mismos (cfr. can. 841), todo lo cual ciertamente se aplica también para la forma que debe ser observada en la celebración del matrimonio, si al menos una de las dos partes ha sido bautizada en la Iglesia católica (cfr. can. 11 y 1108).

El Código de Derecho Canónico establece, no obstante, que los fieles que se han separado de la Iglesia con “acto formal”, no están sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (cfr. can. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (cfr. can. 1086) y a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (cfr. can. 1124). La razón y el fin de esta excepción a la norma general del can. 11 tenía el objetivo de evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto.

Sin embargo, la experiencia de estos años ha mostrado, por el contrario, que esta nueva ley ha generado no pocos problemas pastorales. En primer lugar, ha parecido difícil la determinación y la configuración práctica, en los casos particulares, de este acto formal de separación de la Iglesia, sea en cuanto a su sustancia teológica, sea en cuanto al aspecto canónico. Además, han surgido muchas dificultades tanto en la acción pastoral como en la praxis de los tribunales. De hecho, se observaba que de la nueva ley parecían nacer, al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por así decir, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos; además, ésta hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del precedente; finalmente, omitiendo otros, muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios denominados clandestinos.

Considerado todo esto, y evaluados cuidadosamente los pareceres tanto de los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, como también de las Conferencias Episcopales que han sido consultadas sobre la utilidad pastoral de conservar o abrogar esta excepción a la norma general del can. 11, ha parecido necesario abolir esta regla introducida en el cuerpo de las leyes canónicas actualmente vigente.

Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo Código las palabras: “y no se ha apartado de ella por acto formal” del can. 1117, “y no se ha apartado de ella por acto formal” del can. 1086 § 1, como también “y no se haya apartado de ella mediante un acto formal” del can. 1124.

Por eso, habiendo oído a la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y pedido también el parecer de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana responsables de los Dicasterios de la Curia Romana, establecemos cuanto sigue:

Art 1. El texto del can. 1008 del Código de Derecho Canónico sea modificado de modo que, de ahora en adelante, resulte así:

“Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios”.

Art. 2. El can. 1009 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá tres parágrafos, en el primero y en el segundo de los cuales se mantendrá el texto del canon vigente, mientras que en el tercero el nuevo texto será redactado de modo que el can. 1009 § 3 resulte así:

“Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado y del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”.

Art. 3. El texto del can. 1086 § 1 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:

“Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada”.

Art. 4. El texto del can. 1117 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:

“La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, sin perjuicio de lo establecido en el can. 1127 § 2”.

Art. 5. El texto del can. 1124 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:

Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica”.

Cuanto hemos deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que tenga firme y estable vigor, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de particular mención, y que sea publicado en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 26 del mes de octubre del año 2009, quinto de Nuestro Pontificado.

BENEDICTUS PP XVI

lunes, 7 de diciembre de 2009

Ordenaciones Diaconales e institución de Lectores

El sábado12 del corriente mes, serán ordenados Diáconos los seminaristas  Mario Elio Calvani y Hernán Osvaldo Navarro, en una celebración presidida por nuestro Obispo Diocesano BALDOMERO CARLOS MARTINI que se realizará a las 09:30 horas en la iglesia catedral.
En la misma celebración serán instituidos lectores los seminaristas Ignacio Luis Rolleri y Mauricio Ernesto Cardea.

jueves, 3 de diciembre de 2009

San Francisco Javier


Nació en España, el año 1506; mientras estudiaba en París se unió a San Ignacio. Fue ordenado sacerdote en Venecia el año 1537, y se dedicó a las obras de caridad. El año 1541 marchó hacia Oriente  y durante diez años evangelizó incansablemente la India y el Japón, convirtiendo a muchos. Murió el año 1552, en la isla de Shangchuan, en China.
"Señor, Dios nuestro, que quisiste que numerosos pueblos llegaran a conocerte por medio de la predicación de San Francisco Javier, concede a todos los bautizados un gran celo por la propagación de la fe, para que así tu Iglesia pueda alegrarse de ver aumentados sus hijos en todo el mundo."